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Bopa 25

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE DECLARA LA ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN LOS CONCEJOS DE LENA, GRADO Y ALLER (SUPLEMENTO AL BOPA Nº 15 DE 25-I-2021).-

La Resolución de 25 de enero de 2021, declara la situación de alerta sanitaria 4+ en los concejos de Lena, Grado y Aller, de acuerdo con los siguientes datos epidemiológicos:

LENA

TRAZABILIDAD

IA14DÍAS

IA14 DÍAS+65 AÑOS

21/01/2021

<75%

70,92%

>325

431,6

>195

405,1
22/01/2021

71,90%

550,9 472,6
23/01/2021

70,10%

587,7 472,5

GRADO

TRAZABILIDAD

IA14DÍAS

IA14 DÍAS+65 AÑOS

21/01/2021

<75%

68,90%

>325

2.044,2

>195

1.060,3
22/01/2021

67,10%

1.901,1 1.023,8
23/01/2021

66,50%

1.747,7 1.060,3

ALLER

TRAZABILIDAD

IA14DÍAS

IA14 DÍAS+65 AÑOS

21/01/2021

<75%

70,95%

>325

367,5

>195

287,9
22/01/2021

71,90%

414,5 287,9
23/01/2021

70,11%

452,3 287,9

AUTOCONFINAMIENTO, LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES NO FUNDAMENTALES Y TELETRABAJO

  1. Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.
    • Se recomienda a la población que aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.
    • Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
    • Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
  2. Teletrabajo. Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

  1. Suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauracion.
  2. Excepciones:
    • Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.
    • Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transportes de mercancías o viajeros.
    • El servicio de terrazas al aire libre. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS (NO CENTROS Y PARQUES COMERCIALES):

  1. Si disponen de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 20% del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

  1. Suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAAS Y DE PRSTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

Se ajustarán a las condiciones específicas de esta actividad.

ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS O PABELLONES

  1. Suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.
  2. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos.
  3. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

ACTIVIDADES EN CENTROS DEPORTIVOS O GIMNASIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA

  1. Suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un usuario/a.
  2. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

 

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